Resolucion 110

Fecha de disposición12 Octubre 2007
Fecha de publicación12 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31259

Que en ese sentido por Resolución Nº 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS se dan a conocer los valores base del aceite crudo de girasol y de soja a los efectos de su aplicación en la liquidación de la compensación.

Que en virtud de ello por Resolución Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, se modifica la Resolución Nº 344/ 07 a fin de adaptar la forma de compensación a las resoluciones citadas.

Que la referida Resolución Nº 344/07 y su modificatoria Nº 659/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros destinados exclusivamente al consumo interno.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los industriales aceiteros cuyos nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2 y 13.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1 y 12.

Que la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no resulta ser de aplicación, en razón de comprender presentaciones cuyos requisitos para acceder a las compensaciones se encontraban cumplidos antes de la entrada en vigencia de la misma, en virtud a lo informado por el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional a fojas 2 y 13.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los industriales aceiteros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.303.216,77), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º --Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forman parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.303.216,77), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

-- José Portillo.

ANEXO Expediente Empresa CUIT CBU Julio Agosto S01-0170040/07 MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. 30-50085862-8 017049012000000001350-9 8.770.195,00

S01-0234013/07 TANONI HNOS S.A. 30-51607779-0 191037035503700011927-8 1.533.021,77

TOTAL 10.303.216,77 -- FE DE ERRATAS -SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 120/2007

En la edición del 9 de octubre de 2007, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el ARTICULO 2º;

AVISOS OFICIALES Nuevos SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre TJs 2171 IR obtenida por Seminium S.A.

Solicitante: Seminium S.A.

Representante legal: Sr. Daniel José María Urizar.

Patrocinante: Ing. Agr. José Plano.

Fundamentación de novedad: TJs 2171 IR, es una variedad transgénica porque contiene el gen CP4 EPSPS que le confiere tolerancia al herbicida glifosato. TJs 2171 IR, se diferencia de A 7321 RG en el color de la flor: TJs 2171 IR: púrpura; A 7321 RG: blanca; en el color de la pubescencia: TJs 2171

IR: gris; A 7321 RG: castaña y en el color del hilo: TJs 2171 IR: gris; A 7321 RG: negro.

Fecha de verificación de la estabilidad: 15/11/2005.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas (INASE).

  1. 12/10 Nº 68.544 v. 12/10/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 110/2007

    Bs. As., 1/10/2007

    VISTO el Expediente ENARGAS Nº 10.307 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) lo dispuesto en el Capítulo I, Punto XII de la Ley 24.076, en el Anexo I, Capítulo I,

    Punto XII del Decreto 1738/92 y el Sub-Anexo I, Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

    Que mediante las NOTAS ENRG/GD/GAL/D Nº 1476/06 y 2189/06 (fs. 1222 a 1224 y 1247) que fueran notificadas el 16 de marzo y el 13 de abril de 2006 respectivamente, se imputó a CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA (SEM) --actualmente CARLOS PAZ GAS SOCIEDAD ANONIMA-- (CPG) haber incurrido en incumplimientos a la normativa que a continuación se detalla:

  2. Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación y los Puntos 19 y 20 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93; b) NAG 136: Artículo 5. CONTROL, VERIFICACION Y ACEPTACION DE LOS MATERIALES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS A UTILIZAR EN OBRA, Punto 5.1. GENERALIDADES,

    Apartados 5.1.1. y 5.1.2.,Artículo 7. REPLANTEO DE OBRAY DOCUMENTACION BASICADE OBRA,

Artículo 8 PERMISOS, VALLADO, SEÑALAMIENTO Y BALIZAMIENTO DE OBRA, Puntos 8.1., 8.2. y 8.3., Artículo 10

ROTURA DE VEREDA Y PAVIMENTO, Punto 10.1., Artículo 11. ZANJEO, Punto 11.1., Artículo 12. TAPADA Y ANCHO DE ZANJA MINIMOS EN VEREDAS Y CALZADAS, Punto 12.1.,

Artículo 25 PROTECCION MECANICA DE TUBERIA ENTERRADA EN VEREDA, CALZADA Y CRUCES ESPECIALES, Puntos 25.2. y 25.4., Apartados 25.4.1. y 25.4.2., los ítems B.8

CREDENCIAL Y CUPON DEL FUSIONISTA, B.9. REGISTRO DE FUSIONISTA y B.10. FICHA INDIVIDUAL del APENDICE B y NAG 100, Sección 285.; c) NAG 100: Sección 614, PROGRAMA PARA PREVENCION DE DAÑOS; d) NAG 100: Sección 723, SISTEMA DE DISTRIBUCION. RECONOCIMIENTO POR PERDIDAS Y PROCEDIMIENTO; e) DECRETO 2255/92: Artículo IV, REGIMEN DE PRESTACION DEL SERVICIO, Puntos 4.2.4. y 4.2.18 y Artículo XV, RELACION CON LAAUTORIDAD REGULATORIA, Punto 15.1.2, del ANEXO 'B', SUBANEXO I, de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION; y f) DECRETO 2255/92: Artículo 7. CONEXIONES DEL SERVICIO, Punto (a) Reglas Generales y Artículo 8. MEDICION Y EQUIPO DE MEDICION, Punto (iii) del ANEXO 'B', SUBANEXO II REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION.

Que además considerando que podrían existir otras irregularidades, se intimó a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (CENTRO) para que en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos efectúe una inspección técnica integral que abarque los siguientes aspectos:

  1. Verificaciones, pruebas y controles necesarios para certificar que tanto los materiales utilizados, como así también los procedimientos constructivos y de pruebas empleados en la construcción de las extensiones de redes de gas natural realizadas por CPG y EMPRIGAS S.A. (EMPRIGAS) cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y b) Verificar que el accionar de CPG en la operación y mantenimiento del sistema de distribución se ajusta a lo especificado en las NORMAS ARGENTINAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y OTROS GASES POR CAÑERIAS (NAG 100) y demás normativa aplicable.

    Que asimismo, se le indicó a la Distribuidora que debía controlar: a) los procedimientos y planes elaborados por CPG y su implementación, la infraestructura de equipos, herramental, instrumentos y personal asignados a dicha tarea y ejecución de las tareas indicadas en las secciones aplicables de la NAG 100 y b) la actuación de CPG en la tramitación, aprobación y habilitación de las instalaciones domiciliarias y/o industriales de gas.

    Que a fin de investigar la existencia de eventuales incumplimientos que excedan el marco del aspecto técnico que fuera analizado en el INFORME GD Nº 06/06 se le ordenó a CENTRO que realice a CPG, una auditoría integral de gestión que abarque otros aspectos, como el económico-contable, comercial y de seguros.

    Que en lo que respecta a la información solicitada la Distribuidora deberá señalar la sección, artículo, inciso, etc. de la...

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