Resolución 110/2021

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00798836-AFIP-ADCORD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que el presente se inicia con el requerimiento efectuado por la firma IVECO ARGENTINA SA CUIT N° 33-71711421-9, acreditando una reorganización societaria y solicitando en base a la misma la modificación de la RESOL-2021-37-E-AFIP-SDGOAI, a los fines de su inclusión como permisionaria del depósito fiscal habilitado en Ruta 9 Km. 695, Localidad de FERREYRA, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana CORDOBA en el marco de la Resolución General N° 4352.

Que a tal efecto la citada firma aporta la documentación requerida en el Anexo II de la Resolución General N° 4352, la documentación relativa al depósito fiscal habilitado por RESOL-2021-37-E-AFIP-SDGOAI debidamente actualizada, acredita asimismo el derecho a uso del predio y el contrato asociativo con sus actuales titulares FCA AUTOMOVILES S.A. y CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A., todo lo cual obra incorporado esencialmente en el IF-2021-01071987-AFIP-ADCORD#SDGOAI e IF-2021-00798883-AFIP-ADCORD#SDGOAI.

Que tal como se señalara en el primer párrafo del considerando, lo expuesto tiene su fundamento en la reorganización societaria de las firmas que dio lugar al acuerdo Marco de Escisión –Fusión obrante en el IF citado en último término, celebrado entre las firmas “ CNH Industrial Argentina SA; CNH Industrial Agro SA y Camiones IVECO Argentina SA “ el 30 de abril de 2021, por el que se establece una redistribución de los negocios a partir del 1 de diciembre de 2021, sujeta al cumplimiento de las condiciones mencionadas en el mismo .

Que obra en la actuación el informe de la Sección Inspección Operativa de la Aduana CÓRDOBA -IF-2021-01073822-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 14 de setiembre de 2021 y de la Aduana local PV-2021-01093937-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 17 de setiembre de 2021 de los que se desprende que se encuentran cumplidos los requerimientos establecidos en la Resolución General N° 4352 para la modificación pretendida. Se agrega asimismo a la actuación la intervención de la División Regional Jurídica 4 –Central- en expediente EX-2021-00798790-AFIP-ADCORD#SDGOAI, en el cual mediante IF-2021-00991637-AFIP-DVRJU4#SDGTLA de fecha 31 de agosto de 2021, la citada área interpreta en una situación similar a la que nos ocupa, que resulta necesaria la efectiva materialización de la escisión-fusión para la continuidad del...

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