Resolución 110/2021

Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA


Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021

VISTO el Expediente N° 98/2021/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 95/17/INAMU y 123/19/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 10° de la Ley 26.801 establece la conformación y funcionamiento de la Asamblea Federal.

Que acorde al artículo 9° inciso c) del mismo ordenamiento es función del Directorio “(...) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal”.

Que mediante la Resolución 123/19/INAMU se aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de la Música, el cual fue ratificado por la Asamblea Federal.

Que conforme al artículo 4º del Estatuto “la Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año”.

Que por Resolución 95/17/INAMU se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Federal, el cual fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo de 2017.

Que por los artículos 4° y 5° de dicho Reglamento se establece que “la Asamblea Federal se reunirá al menos una vez al año en la sede que se fije para cada ocasión”, y que “la Asamblea ordinaria se llevará a cabo durante el primer cuatrimestre de cada año”.

Que el artículo 9 de la Resolución precitada, establece que la Asamblea Federal no puede tratar asuntos no previstos en el orden del día para la que fue citada, la cual será confeccionada por el Directorio del INAMU.

Que dentro de dicho marco normativo, y conforme la obligación que surge del Reglamento, se aprueba por medio de la presente Resolución la orden del día, estableciendo la temática a ser tratada en la reunión de la Asamblea Federal.

Que resulta primordial convocar a los integrantes de la Asamblea Federal, cuya función hace a la gestión, buen funcionamiento, transparencia y federalismo del INAMU.

Que dicha Asamblea Federal tendrá lugar el próximo 10 de junio a las 10.30 horas, por vía remota a través de la utilización de la plataforma ZOOM, constituyendo ello una excepción razonable al artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 95/17/INAMU, toda vez que existe una imposibilidad legal de efectuar la Asamblea en forma presencial como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN.

Que la excepción a lo establecido en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 95/17/INAMU, guarda razonabilidad y proporcionalidad en la adopción de la decisión de efectuar la Asamblea por vía remota, dada la grave y particular situación por la cual atraviesa nuestro país, y el...

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