Resolución 110/2021

Fecha de publicación14 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-06696986-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley N° 25.278 de Aprobación del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional de fecha 6 de Julio de 2000, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 1.759/72 de fecha 27 de abril de 1972, el Decreto Nº 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, el Decreto N° 504 de fecha 23 de julio de 2019, el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa MAyDS N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 25.278 se aprobó el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

Que el objetivo del Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional.

Que el Consentimiento Fundamentado Previo tiene por finalidad facilitar el intercambio de información acerca de las características de los productos químicos, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes, permitiendo efectuar el seguimiento y control del comercio internacional de las sustancias allí establecidas.

Que el aludido instrumento establece también, en su artículo 11º, las obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio, estableciendo que cada Parte velará que no se exporte desde su territorio ningún producto químico enumerado en el Anexo III a ninguna Parte importadora que, por circunstancias excepcionales, no haya transmitido una respuesta o que haya transmitido una respuesta provisional que no contenga una decisión provisional, definiendo las excepciones para dicha obligación entre las cuales se incluye: que el exportador solicite y obtenga el consentimiento expreso de la autoridad nacional designada de la Parte importadora.

Que resulta necesario entonces regular el trámite correspondiente para la importación y...

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