Resolución 11. RESOL-2019-11-APN-SGM#JGM

Fecha de disposición11 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019
SecciónResoluciones

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 11/2019

RESOL-2019-11-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2019

VISTO: los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2017-04574476-APN-ONC#MM, EX-2017-31486787-APN-ONC#MM, EX-2018-22764606-APN-ONC#MM y EX-2018-56771860-APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del EX MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 39 de fecha 27 de marzo de 2017, las Resoluciones del EX MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 380 de fecha 21 de julio de 2017, 220 de fecha 12 de abril de 2018 y 441 de fecha 26 de julio de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2017-04574476-APN-ONC#MM se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 39 de fecha 27 de marzo de 2017, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Concurso Público Nacional de Etapa Única Nº 999-0004-CPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del servicio de realización de Estudios de Opinión Pública, por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 19 de abril de 2017 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. (CUIT 30-64623915-6); 2) POLIARQUÍA CONSULTORES S.A. (CUIT 30-70955883-4); 3) MFG CONSULTORES S.A. (CUIT 30-70899872-5); 4) EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT 27-25545947-9); 5) DEMOS CONSULTING S.R.L. (CUIT 30-71519440-2); 6) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO (CUIT 30-68525606-8); 7) INVERSORA BOROCA (CUIT 30-63893702-2); 8) GREEN CONSULT S.R.L. (CUIT 30-71082827-6); 9) TRESPUNTOZERO S.A. (CUIT 30-71240426-0); 10) TMK GLOBAL S.R.L. (CUIT 30-71481424-5); 11) AW/GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A. (CUIT 30-70985563-4); 12) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. (CUIT 30-71407959-6); 13) AGORA ASUNTOS PÚBLICOS S.A. (CUIT 30-71449889-0); 14) ISONOMIA CONSULTORES S.A. (CUIT 30-68247566-4) y 15) IPSOS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-65847394-4).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 380 de fecha 21 de julio de 2017 (RESOL-2017-380-APN-MM) se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nº 999-0004-CPU17, con el objeto de suscribir UN (1) ACUERDO MARCO para la contratación del servicio de realización de Estudios de Opinión Pública 999-4-AM17 (actualmente Nº 999-5-AM18) y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) AGORA ASUNTOS PÚBLICOS S.A. Renglones Nros. 25/56, 105/112; 2) ISONOMIA CONSULTORES S.A. Renglones Nros. 1/128; 3) IPSOS ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 1/16; 25/88; 105/128; 4) AW/GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A. Renglones Nros. 25/104, 109/112, 121/128; 5) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. Renglones Nros. 57/128; 6) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. Renglones Nros. 1/60, 73/76, 89/92 y 109; 7) POLIARQUIA CONSULTORES S.A. Renglones Nros. 1/128; 8) MFG CONSULTORES S.A. Renglones Nº 1/128; 9) EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU Renglones Nros. 105/128; 10) DEMOS CONSULTING S.R.L. Renglones Nº 1/104; 11) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO Renglones Nros. 25/30, 31 (básica y alternativa), 32/104; 12) INVERSORA BOROCA Renglones Nros. 1/24, 26/32, 34/36, 38/40, 42/44, 46/48, 50/52, 54/128; 13) GREEN CONSULT S.R.L. Renglones Nros. 105/128 y 14) TRESPUNTOZERO S.A. Renglones Nº 25/60, 73/76, 89/92, 105/128.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que, con fecha 29 de octubre de 2017, las firmas TRESPUNTOZERO S.A. (CUIT 30-71240426-0) y EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT 27-25545947-9) solicitaron la renegociación de los precios oportunamente adjudicados, las que tramitaron en el marco del expediente Nº EX-2017-31486787-APN-ONC#MM.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 220 de fecha 12 de abril de 2018 (RESOL-2018-220-APN-MM) se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por la firma TRESPUNTOZERO S.A. (CUIT 30-71240426-0) y por la señora EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT 27-25545947-9), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 30 del pliego de bases y condiciones particulares, del Concurso Público Nacional de Etapa Única Nº 999-0004-CPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que los precios unitarios oportunamente renegociados se encuentran consignados en el Anexo I que forma parte de la Resolución aludida en el Considerando que antecede.

Que, con fecha 24 de abril de 2018, JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1/60, 73/76, 89/92 y 109.

Que, con fecha 30 de abril de 2018, DEMOS CONSULTING S.R.L. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1/104.

Que, con fecha 30 de abril de 2018, EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 105/112.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 441 de fecha 26 de julio de 2018 (RESOL-2018-441-APN-MM) se aprobó parcialmente las renegociaciones de precios solicitadas -con fecha...

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