Resolución 11.

EmisorConsejo Federal Pesquero
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 11/2018

Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 29/2018 "Dinámica de la población de anchoíta bonaerense entre 1990 y 2017. Recomendación de captura máxima en el año 2018", del que surge que resulta conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y desarrollar en forma gradual y controlada la pesquería de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, razón por la cual se recomienda mantener la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como Captura Máxima Permisible durante el año en curso.

Que, a través de la Nota DNI Nº 67/2018, de fecha 30 de julio del corriente, el INIDEP ha sugerido mantener la recomendación de Captura Máxima Permisible de CIEN MIL...

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