Resolución 11.

Fecha de disposición24 Mayo 2016
Fecha de publicación24 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 11/2016

Mendoza, 19/05/2016

VISTO el Expediente N° S93:0003708/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, las Resoluciones Nros. C.8 de fecha 12 de febrero de 1997, C.15 de fecha 24 de junio de 1999, C.2 de fecha 12 de febrero de 2004, C.8 de fecha 1 de marzo de 2011, C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012 y C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 todas de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, Subgerencia de Asuntos Jurídicos, solicita la modificación de los montos por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.

Que a través de las resoluciones mencionadas se fijaron las pautas para la aplicación de multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que si bien el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) no es un organismo recaudador sino de fiscalización, cuya finalidad u objeto principal --en el ejercicio del poder de policía-- es el control de los productos vitivinícolas y de los alcoholes etílico y metanol, no es menos cierto que cuando el monto de las multas resulta desfasado en cuanto a su impacto en el infractor, éstas, como sanción, pierden su doble finalidad: disuasiva y represiva/preventiva.

Que la multa como sanción, como se dijo, tiene una doble finalidad, por un lado castigar al responsable y por otro, disuadir o prevenir conductas similares en el futuro. En la medida que la multa no satisfaga esta doble finalidad, queda desvirtuada y pierde su razón de ser.

Que los montos establecidos por las distintas normas dictadas por el INV han hecho que las multas pierdan en la actualidad principalmente su carácter disuasivo y preventivo.

Que es dable señalar que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha contemplado con detenimiento el tema concerniente a la naturaleza de las sanciones creadas por normas de derecho público, administrativo, financiero y policial, entre otras, y ha declarado, de manera uniforme, que deben estimarse penales/administrativas las multas aplicables a los infractores cuando ellas tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales, evidenciando, así, este doble carácter que tienen las multas y que resulta de aplicación a las dispuestas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 (ver, entre otros, Fallos: 184:162; 185:188 y 251; 200:340; 205:173; 247:225); agregando que...

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