Resolución 11.
Fecha de disposición | 15 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 15 Febrero 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 11/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.072/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA por el sector sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, las partes convinieron en el Artículo Primero el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa con carácter excepcional y por única vez, que será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas conjuntamente con los haberes del mes de Diciembre del año 2015 y la segunda con los haberes del mes de Enero del año 2016, conforme a los términos y condiciones allí descriptas.
Que en el Artículo Segundo del Acuerdo señalado pactaron una gratificación extraordinaria no remunerativa con carácter excepcional y por única vez, pagadera en tres cuotas iguales y consecutivas, que se abonarán conjuntamente con las los haberes de Febrero, Marzo y Abril del año 2016 respectivamente.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de...
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