Resolución 11.

Fecha de disposición01 Febrero 2016
Fecha de publicación01 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 11/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007178/2016 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el Artículo 2° de dicha ley, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la misma.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.161, dispuso que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE debía aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

Que por conducto de la Resolución N° 1443 de fecha 10 de agosto de 2015, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, (EANA S.E.).

Que al presente la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) no se encuentra constituida.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.

Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades.

Que el Artículo 3° del citado decreto incorporó al Anexo III, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 --correspondiente al ámbito jurisdiccional en los que actuarán distintos organismos-- el Apartado XXVIII MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

Que en razón de las reestructuraciones dispuestas en el marco de la modernización y transformación de los órganos del estado resulta conveniente, con carácter previo a su constitución, proceder a la readecuación del Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado intervención, en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8/2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y el Decreto N° 8/2016.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 1443 de fecha 10 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

ANEXO I

MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD "EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO" (EANA S.E.).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los \u2026\u2026. días del mes de \u2026\u2026. del año 2016, ante mi Escribano General de Gobierno de la Nación, Titular del Registro Notarial del Estado Nacional, COMPARECEN las personas que han suministrado sus datos personales como se indica a continuación:

\u2026\u2026.\u2026\u2026. en nombre y representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE y \u2026\u2026.\u2026\u2026. en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA conforme lo acreditan y expresan:

Que en cumplimiento de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias, vienen por este acto a constituir una sociedad del estado que se regirá por lo previsto en la Ley N° 20.705, en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias que le resulten aplicables, en la Ley N° 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias, en la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y por el siguiente ESTATUTO:

TITULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1°

Con la denominación de "EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO" (EANA S.E.), se constituye una sociedad con sujeción al régimen de la Ley N° 20.705, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias que le resulten aplicables, por las de la Ley N° 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, por las de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y por las normas del presente estatuto.

ARTÍCULO 2° Se fija el domicilio legal de dicha sociedad estatal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Sociedad podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del país y en el exterior.

ARTÍCULO 3° La duración de la Sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
TÍTULO II OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 4
ARTÍCULO 4° La Sociedad tiene como objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos y servicios que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias.

Conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias, se entiende por Servicio Público de Navegación Aérea a aquél que comprende la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS)...

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