Resolucion 11

Fecha de disposición22 Febrero 2008
Fecha de publicación22 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31351
  1. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

  2. Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

  3. Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

  4. Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

  5. Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

  6. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

  7. Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 10º

Homologación:

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada el comienzo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 11/2008

Registro Nº 47/2008

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente Nº 165.790/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 166.890/07, agregado como fojas 533 a los autos principales, obra el acuerdo celebrado ente el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, el que fuera suscripto entre el mencionado gremio conjuntamente con las empresas LU 3 RADIO DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, L.U.7 RADIO GENERAL SAN MARTIN, L.U.2

RADIO BAHIA BLANCA, L.U.80 TV CANAL 9-TELENUEVA, TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, TELBA L.U. 81 TV CANAL 7, entre otras.

Que analizadas las actuaciones, las siguientes empresas acompañan la documentación correspondiente que acredita que éstas resultan ser continuadoras de las suscriptoras del precitado Convenio: TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA continuadora de TELBA L.U. 81 TV CANAL 7 (v. fojas 278/280); TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA continuadora de L.U.80 TV CANAL 9-TELENUEVA y de COMPAÑIA DE TELEVISION DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA atento fojas 282 y 446/485 de autos.

Que analizadas las actuaciones, cabe destacar que el presente acuerdo será de aplicación al personal de prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 y en las distintas categorías previstas en el Artículo 53 del citado Convenio, para la Rama Prensa Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado ente el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 para el personal de prensa que desarrolla sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 166.890/07, agregado como fojas 533 al Expediente Nº 165.790/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de...

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