Resolución 11/2021

Fecha de publicación08 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 04/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06725700-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. 288 de fecha 25 de junio de 2010 del Código Internacional de Prácticas Enológicas de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, C.44 de fecha 20 de noviembre de 2015 y C.2 de fecha 15 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se solicita la incorporación de un nuevo producto vitivinícola en el régimen de control del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) sobre la elaboración de aquellos productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola no definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que a través de la Resolución N° C.44 de fecha 20 de noviembre de 2015, se reglamenta el procedimiento de aprobación de productos y subproductos que no se encuentran incluidos en las definiciones previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), y l) del referido Artículo 17, debiendo tomar las previsiones que el inciso n) del mismo artículo establece.

Que la denominación de “Producto a Base de Vino”, “Bebida a Base de Vino” que por la Resolución N° C.2 de fecha 15 de febrero de 2016 se aprueba, es al obtenido a partir de un mínimo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de vino genuino, al que se le han agregado edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria o de bebidas no alcohólicas incluyendo el agua.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO por su Resolución Nº 288 de fecha 25 de junio de 2010, define a las “Bebidas a Base de Producto Vitivinícola”, a las obtenidas por un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) mínimo de vino y/o vino especial y/o mosto, como están definidos en el “Código Internacional de Prácticas Enológicas”.

Que resulta conveniente dictar una norma complementaria a la Resolución Nº C.44/15 en la cual se aprueben las características que deben poseer los productos definidos por la mencionada resolución, en función de las normas internacionales.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tornado la intervención de su competencia.

Por ello, y en use de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Defínase como “BEBIDA A BASE DE MOSTO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO”, al obtenido a partir de un mínimo de CINCUENTA POR CIENTO (50...

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