Resolución 11/2020

Fecha de publicación30 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Resolución General (C.A.) N.° 4/2019, recaída en el Expte. C.M. N° 1545/2018 sobre prestación del servicio de cobertura de salud; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).

Que la apelante señala que no resulta lógico interpretar con carácter general, por el hecho de que la modalidad o sistema de pago sea capitado, que los ingresos por la prestación del servicio de cobertura médica provengan de una jurisdicción ajena a donde efectivamente se presta, sin tener en consideración la evidencia probatoria que pudiera respaldarla.

Que considera que no resulta adecuado aplicar como indicio el domicilio de beneficiario o afiliado como si se tratara del domicilio del adquirente, que procede para atribuir ingresos provenientes de las operaciones a las que hace referencia el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral. Dice que el ingreso del contribuyente no proviene del afiliado/beneficiario, sino de las obras sociales, clientes con los cuales se compromete a realizar la efectiva prestación del servicio.

Que solicita se deje sin efecto la Resolución General (C.A.) N.° 4/2019 toda vez que no se encuentran elementos que acrediten en forma fehaciente que se pueda interpretar con carácter general que la totalidad de los ingresos que...

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