Resolucion 1097

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31282

SEGUNDO.Adecuar los Sueldos Básicos Mensuales de los profesionales convencionados de acuerdo a su categoría de revista a partir del primero de abril de dos mil siete (1º/04/2007). Los montos de los sueldos mensuales totales a la firma del presente acuerdo se detallan a continuación:

Sueldo Bonificación Bonificación Bonificación Sueldo Básico porTarea por consumo de MensualTotal Nombre y Apellido Categoría Mensual Profesional Antigüedad electricidad ($) ($) ($) ($) ($) Ing. JoséA. ROSSA U-IV 4.428 885.60 60 30 5403.60

Ing.JuanC.DELGADO U-IV 4.428 885.60 60 30 5403.60

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIADE TRABAJO ResoluciónNº 1096/2007

Registro Nº 1248/07

Bs.As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 271.788/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 54 de fecha 29 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 35 del Expediente Nº 271.788/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, LA ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR Y LA EMPRESA AUTOTRANSPORTESANDESMAR SOCIEDADANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte delAcuerdo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 54/07 y registrado bajo el Nº 631/07, conforme surge de fojas 62/65 y 67 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 75/77 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

QueesdabledestacarqueelMINISTERIODETRABAJO,EMPLEOYSEGURIDADSOCIALcalculaun único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Porello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO Nº 54/07 y registrado bajo el Nº 631/07 suscripto entre el SINDICATO DELPERSONALDE MICROSY OMNIBUS DE MENDOZA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, LA ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR Y LA EMPRESAAUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas yArchivo dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 271.788/07

PARTESSIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DEL PERSONAL DE 01/04/2007 $ 1.642,28 $ 4.926,83

MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA c/...

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