Resolucion 1096

Fecha de disposición02 Agosto 2007
Fecha de publicación02 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31209

Que todo lo expuesto, se considera que corresponde desestimar el Recurso de Reconsideración incoado por BAN contra lo dispuesto por el ENARGAS en su Resolución Nº 3718 del 14 de marzo de 2007 y una vez cumplidos los recaudos de ley, remitir las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a los fines de que se tramite el Recurso de Alzada incoado en subsidio.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver el presente Recurso de Reconsideración en virtud de lo dispuesto en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y Decreto Nº 571/2007

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desestímase el Recurso de Reconsideración impetrado por GAS NATURAL BAN S.A. contra la Resolución ENARGAS Nº 3718 del 14 de marzo de 2007.

ARTICULO 2º

Elévense las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION para que resuelva el Recurso de Alzada incoado en subsidio.

ARTICULO 3º

Notifíquese a GAS NATURAL BAN S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 2/8 Nº 552.935 v. 2/8/2007 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Resolución Nº 422/2007

Bs. As., 10/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1187/2007 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006; la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica; el Decreto Nº 270 de fecha 11 de marzo de 1998; la Resolución SECTIP Nº 421 de fecha 10 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por intermedio del Decreto Nº 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dispuso la creación en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de un Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de la Ciencia, la Tecnología e Innovación Productiva.

Que el objetivo principal de la implementación de dicho programa, es fomentar la inversión de capital de riesgo en proyectos de investigación y desarrollo de empresas existentes, o en la creación de nuevas empresas, todas en las condiciones contempladas en el Artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 23.877 y el decreto Nº 270 del 11 de marzo de 1998.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución citada en último término en el Visto de la presente, se aprobó el Anexo I denominado 'ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE INVERSION EN CAPITAL DE RIESGO', el que en su apartado 5 estableció la creación de la COMISION ASESORA del mencionado sistema; la que tendría por objeto entre otros: permitir la evaluación de las políticas de inversión de los fondos; la capacidad y solvencia técnica de las Sociedades de Administración; el control de la correspondencia entre los programas de inversión y las empresas invertidas, y toda otra actividad de relevancia técnica y de contralor que así lo requiera.

Que del mismo modo, el citado apartado imponía el número mínimo con el cual debía integrarse tal comisión, el cual no podía ser inferior a CINCO (5) miembros.

Que por otra parte, se estableció que sus miembros serían designados a título honorífico, siendo requisito ineludible para ser designado miembro integrante de dicha comisión, acreditar capacidad e idoneidad suficiente en alguna de las ramas de la ciencia y la tecnología afines a las políticas en desarrollo, así como también en el área de las inversiones relacionadas con el capital de riesgo y la creación de empresas.

Que consecuentemente corresponde acotar en el ámbito temporal, la integración y actuación de los miembros que por este acto se designan.

Que así mismo, resulta necesario el establecimiento de un reglamento interno que rija su funcionamiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar mediante el Anexo I de la presente resolución, la nómina de profesionales que se incorporaran en carácter 'ad honorem' como miembros de la 'COMISION ASESORA DEL SISTEMA DE INVERSION EN CAPITAL DE RIESGO'; con las funciones a que hace referencia el apartado 5 del el Anexo I aprobado mediante el Artículo 1º de la Resolución SECTIP Nº 421/2007 denominado 'ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE INVERSION EN CAPITAL DE RIESGO'.

ARTICULO 2º

Establecer que los mismos durarán en sus mandatos por el lapso de UN (1) año a partir de su nombramiento, pudiendo eventualmente volver a ser designados.

ARTICULO 3º

Disponer que dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir del cual la citada Comisión entre en funciones, deberá proceder a elaborar y elevar a consideración del señor SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el reglamento interno para su funcionamiento.

ARTICULO 4º

Determinar que la medida que por el presente acto se establece, no ocasionará erogación alguna al Estado Nacional.

ARTICULO 5º

Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. TULIO ABEL DEL BONO, Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ANEXO I BADANO, Agustín DNI Nº: 25.567.734 Banco Río Santander CABALLERO, Alicia DNI Nº: 14.027.177 Univ. Cat. Argentina CARULLO, Juan Carlos DNI Nº: 6.262.830 CREARCIT SeCyT CARUSSO, José Alberto DNI Nº: 10.264.536 Banco CREDICOOP CERIONI, Adolfo DNI Nº: 11.061.734 INTA CLERI, Carlos DNI Nº: 08.358.061 MRIO. DE ECONOMIA DAPENA, José Luis DNI Nº: 18.775.055 UCEMA De TORRES CARBONEL, Silvia DNI Nº: 10.650.877 IAE Univ. AUSTRAL DRAIER, Enrique Sigfrido LE Nº: 4.369.742 IECyT FONTANALS, Jorge Ricardo DNI Nº: 4.623.585 DNPyE SeCyT GALANTE, Oscar DNI Nº: 8.499.821 DNPyPE - SeCyT GALIAN, Carlos DNI Nº: 10.000.003 AIPyPT GARRETON, Facundo DNI Nº: 23.518.802 Invertir ON LINE GARRIDO, Eduardo DNI Nº: 11.266.821 Banco Río Santander JACOBSOHN, Gabriel DNI Nº: 92.059.803 Foro CREARCIT LADENHEIM, Ruth DNI Nº: 13.851.963 ANPCyT LERNER, Carlos DNI Nº: 7.593.001 BOLSA COM. Bs. As.

MASHAD, Alejando DNI Nº: 22.043.224 ENDEAVOR OCAMPO, Lisa Guillermina María DNI Nº: 25.476.286 META GROUP SCHMUKLER, Tobías DNI Nº: 13.491.597 INNOVATEKE VIGETTI, Omar Gabriel DNI Nº: 13.797.554 CESSI VILLALONGA, Jorge DNI Nº: 12.491.417 CHRYSALIS VRLJICAK, Ignacio LE Nº: 7.375.979 Banco de Valores S.A.

e. 2/8 Nº 552.923 v. 2/8/2007 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1096/2007

Bs. As., 23/7/2007

Visto, la ley Nº 17.741 (T.O. 2001) y las Resoluciones Nº 1811/97/INCAA, 542/00/INCAA, 2846/ 03/INCAA, 555/04/INCAA, 2853/05/INCAA 304/98/INCAA, 1294/98/INCAA y,

CONSIDERANDO Que está a cargo del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, el que se integra entre otros conceptos con el gravamen aplicado a la venta y/o...

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