Resolución 1094-E.

Fecha de disposición27 Octubre 2017
Fecha de publicación27 Octubre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1094-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0051807/2017 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA- Expediente original ORSNA Nº 00054/2017, las leyes Nros. 25.551, 22.460, 18.875 y la Resolución Nº 287 de fecha 20 de octubre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el "Procedimiento de Selección destinado a la contratación del Programa de Calidad de Servicios Aeroportuarios ASQ (Airport Service Quality) de la organización AIRPORTS COUNCIL INTERNATIONAL (ACI) para su aplicación en el Aeroparque "Jorge Newbery" y en el Aeropuerto de Ezeiza "Ministro Pistarini" requerido por las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), encuadró el procedimiento de selección en cuestión para el referido servicio, en una Contratación Directa por Exclusividad en los términos del artículo 25, inc. d), apartado 3 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que como consecuencia de la necesidad expuesta por dicho ORGANISMO REGULADOR de proporcionar herramientas de investigación e información de gestión para una mejor comprensión de la visión del pasajero con respecto a los productos y servicios ofrecidos en nuestros aeropuertos, corresponde la intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, estrictamente a los efectos previstos en la referida norma.

Que cabe considerar que el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley de Servicios de Consultoría Nº 22.460, la cual en su artículo 10 dispone: "Se podrá contratar con firmas o consultores extranjeros únicamente en los casos y en las condiciones previstas por el régimen de la Ley N° 18.875...".

Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.551 dio por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia de la Ley Nº 18.875, que se había previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 23.697.

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 18.875, "La construcción de obras y la provisión de...

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