Resolución 1094 - E.

Fecha de disposición28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1094 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02555062-APN-JGA#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522 y el Decreto N° 916 del 4 de agosto de 2016 y lo solicitado por la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fue establecido por el ESTADO NACIONAL a los efectos de fortalecer a los actores de la comunicación sin fines de lucro.

Que el objetivo de esta herramienta es redistribuir los recursos que provienen de los grandes medios comerciales, principalmente referidos a gravámenes y multas, para fomentar procesos de actualización tecnológica y de producción de contenidos de radios, canales y productoras comunitarias y de pueblos originarios.

Que, para la consecución de estos objetivos, el artículo 97 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley N° 26.522, estableció que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos recaudados por el actual ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deben estar destinados a proyectos especiales de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de los pueblos originarios.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto N° 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 916 de fecha 4 de agosto de 2016 por el que se estableció que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, funcionaría en el ámbito de esta Jurisdicción y tendría, entre otras, como misión y función proponer a los miembros del Comité de Evaluación de los concursos.

Que, a más de ello, es menester resaltar que el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 26.522 establece que es competencia de este organismo seleccionar con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE.

Que, ahora bien, aun cuando el Decreto N° 916 diseñó la integración definitiva del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES teniendo en cuenta espacios plurales, federales, democráticos, especializado y respetuoso de los pueblos...

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