Resolución 1091-E.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 1091-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno promoviendo, además, a la educación para el consumo.

Que con base en el aludido mandato constitucional, a través de la Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 de este Ministerio se convocó a una Audiencia Pública para el día 17 de noviembre de 2017, a fin de considerar, para su entrada en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017: i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.

Que en tal marco, mediante la Resolución N° 527 de fecha 25 de octubre de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito del este Ministerio, en virtud del requerimiento de colaboración efectuado a través de la citada Resolución N° 403/2017, se habilitó a partir del 1 de noviembre de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2017, el registro de participantes para la Audiencia Pública en la sede del propio Ente y en los centros de inscripción en la Ciudades de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; Mendoza, Provincia de MENDOZA; Neuquén, Provincia del NEUQUÉN; Salta, Provincia de SALTA; Formosa, Provincia de FORMOSA y Trelew, Provincia del CHUBUT.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 995 de fecha 6 de noviembre de 2017 de esta Secretaría, se habilitaron los centros de participación en las ciudades antes mencionadas, a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal y de garantizar a los interesados y usuarios del servicio de las distintas jurisdicciones la posibilidad de expresar las opiniones y propuestas respecto de las cuestiones puestas en consulta.

Que transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción los interesados, a través de la Resolución N° 1.037 de fecha 15 de noviembre 2017 de esta Secretaría, se aprobó el orden del día de la mencionada Audiencia Pública, en el que se estableció la nómina de expositores, con indicación de su orden y tiempo de alocución, que fuera puesto en conocimiento de los interesados en la forma prevista en el procedimiento aplicable.

Que la Audiencia Pública se celebró el 17 de noviembre de 2017, a partir de las 9:00 horas, en el Salón de Eventos del Palacio de las Aguas Corrientes, sito en la calle Ayacucho N° 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los centros de participación habilitados al efecto, en los términos del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y que como Anexo I forma parte integrante de dicho decreto.

Que durante el plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública, se realizaron presentaciones en las iudades de Mendoza y Formosa, a través de las que se solicitó la nulidad de la convocatoria.

Que en tal sentido, en el centro de inscripción de la Ciudad de Mendoza, el señor José Luis RAMÓN (M.I. N° 16.902.710), en representación de "PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR", con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 750, planta baja, oficina G de la Ciudad de Mendoza, realizó una presentación a través de la que, además de solicitar la inscripción en carácter de expositor, requirió que se declarara nula la convocatoria a Audiencia Pública, como, así también, la suspensión de los efectos del acto administrativo que surgiera como consecuencia de su realización.

Que asimismo, en el centro de inscripción de la Ciudad de Formosa, el Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO (M.I. N° 14.376.796), en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia del CHACO, designado mediante la Resolución N° 556 de fecha 25 de abril de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia del CHACO, con domicilio legal en calle Salta N° 365, primer piso, de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, efectuó una presentación solicitando la suspensión de la Audiencia Pública y la fijación de una nueva fecha para su realización.

Que, por su parte, en oportunidad de sus intervenciones, diversos expositores solicitaron la nulidad de la Audiencia Pública sin fundamentar las razones que la justificaran, adhiriendo genéricamente, en algún caso, a los requerimientos de nulidad referidos precedentemente.

Que las presentaciones realizadas por el señor José Luis RAMÓN y el Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO, sustanciadas como reclamos administrativos impropios, conforme lo previsto en el artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, fueron resueltas mediante las Resoluciones Nros. 448 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 468 de fecha 28 de noviembre de 2017, respectivamente, ambas de este Ministerio, a través de las que se desestimaron las peticiones efectuadas.

Que, oportunamente, a los efectos de brindar información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración, se incorporó al expediente de la Audiencia Pública, la presentación que realizaría esta Secretaría, relativa a: i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.

Que en oportunidad de su exposición en la referida Audiencia, esta Secretaría informó la continuidad de la aplicación del sendero de reducción escalonada de subsidios para el establecimiento de los Precios de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también, respecto de Tarifa Social, del...

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