Resolucion 1091

Fecha de publicación15 Noviembre 2007
Fecha de disposición15 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31282
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.114.490/05

PARTESSIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION OBRERAMETALURGICADE 01/06/2007 $ 2.173,00 $ 6.519,00

LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ALUARALUMINIOARGENTINO 01/10/2007 $ 2.284,50 $ 6.853,50

SOCIEDADANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL 01/02/2008 $ 2.340,25 $ 7.020,75

CCT260/75

Expediente Nº 1.114.490/05

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1089/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1232/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIADE TRABAJO ResoluciónNº 1090/2007

Registro Nº 1236/07

Bs.As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.169/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 572 de fecha 22 de junio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 112/113 del Expediente Nº 1.206.169/07, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIONARGENTINASINDICALDELPETROLEOYGAS PRIVADOS y la CAMARADE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, CAMARAARGENTINADE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADOY LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 510/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 572/07 y registrado bajo el Nº 686/07, conforme surge de fojas 210/212 y 214 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 241/246 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

QueesdabledestacarqueelMINISTERIODETRABAJO,EMPLEOYSEGURIDADSOCIALcalculaun único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descrito ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Porello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente alAcuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIADETRABAJO Nº 572/07 y registrado bajo el Nº 686/07 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINASINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, CAMARAARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO Y LACAMARAARGENTINADE EMPRESAS DE FRACCIONADORAS,ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADOASOCIACION CIVIL conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas yArchivo dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de...

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