Resolucion 1090
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31282 |
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.114.490/05
PARTESSIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION OBRERAMETALURGICADE 01/06/2007 $ 2.173,00 $ 6.519,00
LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ALUARALUMINIOARGENTINO 01/10/2007 $ 2.284,50 $ 6.853,50
SOCIEDADANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL 01/02/2008 $ 2.340,25 $ 7.020,75
CCT260/75
Expediente Nº 1.114.490/05
Buenos Aires, 4 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1089/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1232/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIADE TRABAJO ResoluciónNº 1090/2007
Registro Nº 1236/07
Bs.As., 25/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.206.169/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 572 de fecha 22 de junio de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 112/113 del Expediente Nº 1.206.169/07, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIONARGENTINASINDICALDELPETROLEOYGAS PRIVADOS y la CAMARADE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, CAMARAARGENTINADE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADOY LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 510/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 572/07 y registrado bajo el Nº 686/07, conforme surge de fojas 210/212 y 214 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 241/246 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
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