Resolución 1090/2020

Fecha de publicación24 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el EX-2020-36022749-APN-SSGA#MS y su vinculado EX-2018-45826625-APN-DD#MSYDS, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 1037 de fecha 28 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1537 de fecha 24 de agosto de 2018 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 80-0027-LPU17 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención.

Que en la citada Licitación Pública resultó adjudicataria, entre otras, la firma KLONAL S.R.L. respecto de los renglones 3, 7, 9, 14, 21, 22, 29, 30, 37, 43 y 46, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 80- 1146-OC18 por PESOS CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 114.974.424,85), quedando perfeccionado el contrato el 6 de septiembre de 2018.

Que por nota fechada el 14 de septiembre de 2018, la mencionada firma presentó ante la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD una solicitud de renegociación de precios respecto de los renglones adjudicados en la referida licitación, alegando que desde la fecha de apertura de ofertas -1 de diciembre de 2017- hubo una alteración de las variables económicas y financieras internas e internacionales que afectó severamente el equilibrio del contrato.

Que con la referida presentación, la firma aludida adjuntó los nuevos precios propuestos, justificándolos en la evolución de distintas variables durante los 9 anteriores a la firma del contrato.

Que dándose curso a la tramitación, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA emitió un informe en el que estimó razonable dar continuidad a la solicitud de “redeterminación” de precios dentro de los márgenes detallados en el denominado “Informe de Razonabilidad” con mero sustento en “…el contexto macroeconómico y la alteración de las variables económicas y financieras suscitadas en los últimos meses del año 2018, circunstancias difíciles de prever para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, que pudieron tornar excesivamente onerosa la prestación”.

Que en el citado “Informe de Razonabilidad”, elaborado por la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES sobre los nuevos precios solicitados por el proveedor, se utilizaron diversos índices que abarcaban desde la fecha de apertura de ofertas hasta la fecha presunta de finalización del contrato, considerándose para su estimación la inflación mensual proyectada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM). La aplicación de las variables descriptas en dicho informe arrojó un límite inferior y un límite superior de precio para cada producto, estimándose razonable que la renegociación se ubicara dentro de tales bandas.

Que la entonces SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA consideró pertinente tramitar el pedido de “readecuación de precios” solicitado por el adjudicatario y otorgar el valor intermedio entre el límite superior e inferior indicado en el “Informe de Razonabilidad” limitándose a invocar “razones sanitarias, de sustentabilidad, presupuestarias y de oportunidad”.

Que la entonces SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD compartió los criterios vertidos por las áreas antecesoras, prestando conformidad a la renegociación de precios.

Que mientras tramitaba la renegociación en la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, mediante Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 408 de fecha 20 de mayo de 2019, se aprobó la ampliación del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Licitación Pública 27/17 para los renglones 3, 7, 9, 14, 21, 22, 30, 43 y 46, emitiéndose a favor de KLONAL S.R.L. una segunda Orden de Compra (N° 80-1076-OC19 de fecha 23 de mayo de 2019) por PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIRÉS CENTAVOS ($ 21.702.829,23).

Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD solicitó que “…una vez aprobadas las redeterminaciones de precios solicitadas en el marco del presente proceso, aplicar los valores establecidos a las órdenes de compras correspondiente a la ampliación” alegando “…cuestiones de índole de economía procesal con el objeto de realizar procesos más dinámicos y atento a ser los mismos argumentos para los mismos productos…”.

Que mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 1037 de fecha 28 de junio de 2019 se aprobó la renegociación...

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