Resolución 109-E.

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación26 Abril 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 109-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-06883094-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS ARGENTINO A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 8 de julio de 1991 y el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS ARGENTINO A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 20 de septiembre de 1996, y el Decreto N° 289 de fecha 24 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.076...

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