Resolución 109.

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 109/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 35/14 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 y la Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita actualmente la propuesta del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD de este Organismo Regulador de implementar el "Estándar del Servicio de Provisión de Internet en forma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)", a fin de garantizar la prestación en forma libre y gratuita del servicio en el marco de un determinado estándar, mejorando la experiencia del usuario.

Que cabe considerar que el área técnica del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) analizó las características y la calidad del servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) que se brinda en los Aeropuertos del Grupo "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), realizando pruebas de velocidad en varios de los referidos aeropuertos.

Que de dicho análisis surgió que el mencionado servicio se presta en diferentes condiciones en los distintos aeropuertos y que no existe una calidad mínima establecida que satisfaga las necesidades del usuario aeroportuario en el Grupo "A" de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en tal sentido el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD manifiesta que "El ORSNA como parte de su misión debe velar por la calidad de los servicios aeroportuarios que se ofrecen en los Aeropuertos del SNA, por ello debemos garantizar que la experiencia del usuario del servicio WIFI sea satisfactoria".

Que el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD informa que los canales en las frecuencias 2,4Ghz y 5Ghz están ocupados por redes WIFI de prestadores, de organismos oficiales y del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, generando, de este modo, interferencias y degradando la calidad de las transmisiones de internet gratuito y la calidad del servicio prestado al usuario.

Que el área técnica expresa que "Se observa que los explotadores determinan características del servicio heterogéneas entre sí y además que no existe una calidad mínima establecida que satisfaga las necesidades del usuario aeroportuario, se sugiere que este Organismo establezca un estándar mínimo de servicio para garantizar un servicio adecuado".

Que el mencionado Departamento, a los efectos de garantizar un servicio adecuado, indica que "Analizando distintos mecanismos que proponen los fabricantes y analistas, establecer una velocidad mínima garantizada en los horarios de conexiones pico resulta el más indicado dada la distribución horaria en las terminales aeroportuarias".

Que el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD concluye que "La implementación del esquema de velocidad mínima permite la utilización del ancho de banda ocioso el resto del tiempo en que hay menos usuarios, por ello este mecanismo maximiza la utilización del ancho de banda para el usuario". A ello agregó que "En base a las mediciones formuladas, y teniendo en cuenta lo dicho se sugiere la adecuación del espectro wifi y el establecimiento de un estándar para la provisión del servicio wifi gratuito". Así también se sugiere que el servicio wifi esté disponible a la mayor cantidad de usuarios aeroportuarios posible". Por último el área técnica en cuestión señala que "...habiéndose analizado el equipamiento adquirido por parte del concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A, se sugiere que los aeropuertos bajo su administración conformen la primera etapa de implementación del estándar wifi dado que resultan capaces y suficientes".

Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, se prevé la necesidad de establecer un estándar para la prestación del servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que para el establecimiento del estándar propiciado en el servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD utilizó como parámetro similar la calidad del servicio en cuestión prestado en la región y en otros países del mundo.

Que de dicho estudio surge que la prestación del servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) libre y gratuito es una práctica habitual que se realiza en otros aeropuertos del mundo que favorece la comunicación de los usuarios aeroportuarios, ofreciéndose en condiciones de igualdad...

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