Resolución 109/2021

Fecha de publicación14 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el EX-2021-05788947-APN-DRI#MAD, la ley aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica n° 24.375, la Ley General del Ambiente n° 25.675, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre n° 22.421, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos n° 26.331, la Ley de Procedimientos Administrativos n° 19549 -, el Decreto 1347 del 16 de diciembre de 1997, el Decreto n° 666/97 del 16 de abril de 1998, el Decreto 91 del 16 de febrero de 2009, la Resolución SAyDS n° 1135/15 del 12 de enero de 2016, aprobatoria del Reglamento de Investigaciones por Presuntas Infracciones, la Resolución MAyDS n° 151 del 28 de marzo de 2017 aprobatoria de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción 2016/2020, las Resoluciones SGPAyDS nº 4 y 5 del 9 de agosto de 2019 y el Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protección de la Biodiversidad Mediante la Formulación e Implementación de la Estrategia Nacional Sobre Especies Exóticas Invasoras(GCP/ARG/023/GFF), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 h) del Convenio sobre la Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticasque amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

Que el Decreto Nº 1347/97 establece como Autoridad de aplicación del Convenio de Diversidad Biológica a la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la meta número 15.8) de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, aprobado por Naciones Unidas establece que “para 2020, cada país deberá adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.”

Que el artículo 4° de la Ley General del Ambiente establece la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos, que en este caso, las especies exóticas invasoras pudieren generar sobre el ambiente.

Que el artículo 5° de la Ley de Conservación de Fauna Silvestre determina que la autoridad nacional de aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley.

Que en concordancia con el artículo 5° citado, el Decreto Reglamentario 666/97, en su artículo 22, contempla que los pedidos de autorización de importación serán rechazados, entre otros motivos, “cuando se refiera a animales vivos, despojos, productos, subproductos o derivados que, por sus características, pudieran de algún modo ser perjudiciales desde el punto de vista de actividades comerciales, agropecuarias u otras que surgieran por recomendación de otros organismos nacionales competentes.”

Que la Ley Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y el manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Que a través del Decreto 91/09 se reglamentó la Ley Nº 26.331 y se determinó que el “enriquecimiento” es “La técnica de restauración destinada a incrementar el número de individuos, de especies o de genotipos en un bosque nativo, a través de la plantación o siembra de especies forestales autóctonas entre la vegetación existente. Cuando no se cuente con especies autóctonas adecuadas al estado de regresión del lugar, con el objeto de estimular la progresión sucesional, puede incluir a especies alóctonas o exóticas, no invasoras, hasta tanto las especies autóctonas se puedan desarrollar adecuadamente.”

Que a través de la Resolución 151/17, este Ministerio adoptó la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad – Plan de Acción 2016-2020, cuyo eje 1 – Conservación y uso sustentable de la Biodiversidad- subeje 4 - contempla la prevención, control y fiscalización de especies...

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