Resolución 109/2015
Fecha de disposición | 21 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33077 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 109/2015Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.650.986/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 31 del Expediente mencionado en el Visto obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de Subsidio por Transporte, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado cuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar...
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