Resolucion 1088
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31282 |
SantaCruz,TierradelFuego) 01/10/2007 $ 1.958,02 $ 5.874,07
Art.68-20% 01/11/2007 $ 2.043,15 $ 6.129,45
Expediente Nº 1.224.731/07
Buenos Aires, 4 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1087/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1226/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIADE TRABAJO ResoluciónNº 1088/2007
Registro Nº 1241/07
Bs.As., 25/9/2007
VISTO el Expediente Nº 220.078/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 839 de fecha 6 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente Nº 220.078/07, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIEROS YALFAJOREROS y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS YAFINES DE PARANAY LA FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS YAFINES DE ENTRE RIOS, en el marco del ConvenioColectivodeTrabajoNº 381/04conformelodispuestoenlaLeydeNegociaciónColectivaN°14.250 (t.o.2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 839/07 y registrado bajo el Nº 953/07, conforme surge de fojas 61/64 y 66 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 74/76 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
QueesdabledestacarqueelMINISTERIODETRABAJO,EMPLEOYSEGURIDADSOCIALcalculaun único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.
Que el tope...
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