Resolución 1087/2019
Fecha de publicación | 23 Julio 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES |
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
VISTO el EX-2019-65094444-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536/02, 1405/73 y sus modificatorios, N° 28/2018, y las Resoluciones Nº 2016/04/INCAA, 1582/06/INCAA, 26/09/INCAA , 1076 /2012 /INCAA, 2740/2014/ INCAA y 1050/2018/ INCAA, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001, y sus modificatorias) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internaciones de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley N° 17741 y sus modificatorias ( t.o. D. 1241/2001)
Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales propender al Fomento de la producción audiovisual.
Que, asimismo, al garantizar un espacio mínimo para el cine nacional, la cuota de pantalla constituye un instrumento de importancia a los fines de hacer efectiva una oferta cinematográfica que garantice y asegure la diversidad cultural y proteja la producción nacional, a partir de una razonable reglamentación sin afectar ni alterar la libre competencia que debe primar entre los agentes de la actividad cinematográfica.
Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la aplicación de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73.
Que, a pesar de ello, y al aumento considerable del material fílmico, que no siempre tiene un acceso adecuado a las salas de exhibición cinematográfica en el territorio nacional, independientemente de su calidad y méritos, se efectuaron las modificaciones pertinentes, a los efectos de lograr una adecuada aplicación de la norma.
Que, posteriormente, por Resoluciones Nº 1582/06/INCAA, 26/09/INCAA, 1076/2012/INCAA y 1050/2018, se efectuaron los ajustes necesarios a la norma.
Que debe ratificarse la defensa de nuestra...
VISTO el EX-2019-65094444-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536/02, 1405/73 y sus modificatorios, N° 28/2018, y las Resoluciones Nº 2016/04/INCAA, 1582/06/INCAA, 26/09/INCAA , 1076 /2012 /INCAA, 2740/2014/ INCAA y 1050/2018/ INCAA, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001, y sus modificatorias) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internaciones de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley N° 17741 y sus modificatorias ( t.o. D. 1241/2001)
Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales propender al Fomento de la producción audiovisual.
Que, asimismo, al garantizar un espacio mínimo para el cine nacional, la cuota de pantalla constituye un instrumento de importancia a los fines de hacer efectiva una oferta cinematográfica que garantice y asegure la diversidad cultural y proteja la producción nacional, a partir de una razonable reglamentación sin afectar ni alterar la libre competencia que debe primar entre los agentes de la actividad cinematográfica.
Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la aplicación de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73.
Que, a pesar de ello, y al aumento considerable del material fílmico, que no siempre tiene un acceso adecuado a las salas de exhibición cinematográfica en el territorio nacional, independientemente de su calidad y méritos, se efectuaron las modificaciones pertinentes, a los efectos de lograr una adecuada aplicación de la norma.
Que, posteriormente, por Resoluciones Nº 1582/06/INCAA, 26/09/INCAA, 1076/2012/INCAA y 1050/2018, se efectuaron los ajustes necesarios a la norma.
Que debe ratificarse la defensa de nuestra...
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