Resolución 1087/2019

Fecha de publicación23 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el EX-2019-65094444-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536/02, 1405/73 y sus modificatorios, N° 28/2018, y las Resoluciones Nº 2016/04/INCAA, 1582/06/INCAA, 26/09/INCAA , 1076 /2012 /INCAA, 2740/2014/ INCAA y 1050/2018/ INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001, y sus modificatorias) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internaciones de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley N° 17741 y sus modificatorias ( t.o. D. 1241/2001)

Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales propender al Fomento de la producción audiovisual.

Que, asimismo, al garantizar un espacio mínimo para el cine nacional, la cuota de pantalla constituye un instrumento de importancia a los fines de hacer efectiva una oferta cinematográfica que garantice y asegure la diversidad cultural y proteja la producción nacional, a partir de una razonable reglamentación sin afectar ni alterar la libre competencia que debe primar entre los agentes de la actividad cinematográfica.

Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la aplicación de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73.

Que, a pesar de ello, y al aumento considerable del material fílmico, que no siempre tiene un acceso adecuado a las salas de exhibición cinematográfica en el territorio nacional, independientemente de su calidad y méritos, se efectuaron las modificaciones pertinentes, a los efectos de lograr una adecuada aplicación de la norma.

Que, posteriormente, por Resoluciones Nº 1582/06/INCAA, 26/09/INCAA, 1076/2012/INCAA y 1050/2018, se efectuaron los ajustes necesarios a la norma.

Que debe ratificarse la defensa de nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR