Resolución 1086. RESOL-2018-1086-APN-MTR

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1086/2018

RESOL-2018-1086-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-61738117-APN-SSGAT#MTR, la Ley N° 27.467 y el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó un FIDEICOMISO celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el Decreto N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ( SISTAU), este último creado a efectos de compensar las tarifas del sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N° 652/02 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a invitar a las Provincias y a través de ellas a los Municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos en el considerando antecedente.

Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 13 de junio de 2002, se designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios referidos en el considerando precedente.

Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial los convenios referidos, efectuándose a través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones correspondientes, en el marco de lo prescripto por el mismo decreto.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 creó el Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos y del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que, asimismo, en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el organismo que en ese entonces revestía la calidad de máxima autoridad con competencia específica en materia de transporte de la provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias que se liquidaren exclusivamente en el marco de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros sujetas a dicha jurisdicción provincial.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652/2002, y se dejaron, en consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que por su parte, el artículo 125 del mencionado texto legal creó un fondo especial con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del referido artículo 115 de la misma Ley, disponiéndose a través de su inciso b) una asignación de...

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