Resolución 1080.

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1080/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.606.215/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/104 y a fojas 105, respectivamente, del Expediente N° 1.606.215/14 obran el convenio colectivo de trabajo y el acta complementaria, celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA PAPEL por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/2014 del cual son signatarias las mismas partes.

Que en cuanto a lo convenido en el artículo 21 del convenio respecto del período de otorgamiento y del fraccionamiento de las vacaciones, es dable señalar que la homologación del presente, no exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo previsto en los artículos 154 y 164, respectivamente, de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a lo previsto en el Capítulo VI de "Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo", se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta de la debida observancia de lo dispuesto en la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 66 del convenio colectivo de trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que en relación al aporte solidario previsto en el artículo 75 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de 2 años estipulado allí.

Que con relación a lo previsto en el artículo 83 del convenio, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de que resulta aplicable de pleno derecho lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de dicho convenio colectivo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárense homologados el convenio colectivo de trabajo y el acta complementaria, celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA PAPEL por la parte empresaria, obrantes a fojas 70/104 y a fojas 105, respectivamente, del Expediente N° 1.606.215/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo conjuntamente con el acta complementaria obrantes a fojas 70/104 y a fojas 105, respectivamente, del Expediente N° 1.606.215/14.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.606.215/14

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1080/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 70/104 y 105 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 720/15. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos

Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel

Título I Condiciones Generales Artículos 1 a 96
Capítulo I Actividad y Personal Comprendidos. Ámbito de Aplicación y Vigencia Artículos 1 a 4
  1. ACTIVIDAD COMPRENDIDA

Artículo 1° La rama Fabricación de Papel y Celulosa comprende a todos los establecimientos industriales de fabricación de pasta celulósica, compuestos químicos de elaboración en dichos establecimientos y con el mismo fin, fabricación de papel, cartulina, cartón en todas sus variedades, fibra de bagazo de caña, etc., techados, conversión de productos elaborados y productos de fibra celulósica.
  1. PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 2° a) Se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, técnicos y empleados administrativos que se desempeñen en relación de dependencia en tareas de establecimientos comprendidos en esta rama.
  1. Queda expresamente excluido el personal que se desempeña en los siguientes cargos y puestos: directores y subdirectores, gerentes y subgerentes, jefes y subjefes de departamento, apoderados con poder suficiente para comprometer a los Empleadores, profesionales universitarios, secretarios/as de los anteriores, jefe y subjefe de sección y turno, el personal responsable de recibir, procesar, emitir, administrar o controlar información de carácter confidencial directamente relacionada con presupuesto, inversiones, sueldos y jornales, costos y estadísticas, control horario, los encargados de investigaciones científicas especiales, los técnicos cuya función principal sea investigación, desarrollo, técnicos de higiene y seguridad, personal de seguridad; bomberos; supervisores cualquiera sea su denominación, cuya labor principal consista en dirigir o controlar a otros trabajadores y que no realicen tareas que normalmente correspondan a personal incluido en éste convenio, salvo circunstancias de excepción que comprometan total o parcialmente el funcionamiento del establecimiento.

Está expresamente excluido del presente convenio el personal de empresas especializadas contratadas para que se desempeñen en los establecimientos de la actividad, en tareas de construcción, reparación o modificación de obras civiles; servicios de informática; servicios de seguridad sobre personas o bienes, cargas cuando realicen tareas esporádicas o temporales que requieran trabajos no habituales, médicos y enfermería; preparación y distribución de servicios de comidas.

También quedan expresamente excluidos del presente los estudiantes, técnicos y profesionales que realicen pasantías, prácticas rentadas y los becarios en tareas temporarias y siempre que no desvirtúe el objetivo educacional de la relación.

Para los supuestos de controversia relacionada con la inclusión o exclusión del presente Convenio Colectivo de Trabajo de alguna categoría laboral, el conflicto se deberá tratar en el seno de la Comisión Paritaria de interpretación.

Las partes ratifican que las normas establecidas en esta CCT, se aplican a todos los trabajadores, sin ninguna discriminación, que se funde en capacidades diferentes, motivos de nacionalidad...

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