Resolucion 108

Fecha de disposición10 Marzo 2008
Fecha de publicación10 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31362

VIIº) Que las partes coinciden que el beneficio social no remunerativo de entrega de ropa de trabajo en los términos del art. 103 bis de la LCT, reviste características especiales en las instituciones de salud como el Hospital Británico toda vez sólo puede considerarse ropa de trabajo adecuada aquella que por sus excelentes condiciones de lavado y planchado permitan mantener la limpieza y asepsia indispensable para el cuidado de la salud de los pacientes. Por esta razón consideran que el rubro 'lavado y planchado' que compensa el gasto que incurren los trabajadores respecto de la ropa de trabajo, debe ser no remunerativo.

VIIIº) Que luego de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, las partes ratificando el esfuerzo comprometido en la solución del diferendo que originará las mencionadas actuaciones han arribado al siguiente.

ACUERDO 1) A partir del 1/12/2007, el Hospital procederá a compensar el monto otorgado a 'cuenta de futuros aumentos' de modo tal que a partir de esta fecha queda absorbido con los incrementos acordados colectivamente, homologados por Resolución 1081/07.

2) Sujeto a la condición suspensiva que el presente acuerdo sea debidamente homologado y a partir del 1/5/2008 las partes acuerdan que el Hospital abonará al personal Profesional, Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título Universitario de licenciado en Enfermería, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que desempeñen en la función la Profesión para la que ha sido formado, un adicional salarial mensual de $ 230 (pesos doscientos treinta). Dicho monto se abonará bajo el rubro 'ADICIONAL POR TITULO'.

3) Sujeto a la condición suspensiva que el presente acuerdo sea debidamente homologado, a partir del 1/12/2007 el rubro 'lavado y planchado' pasa a ser no remunerativo y el monto del mismo será en todos los casos el equivalente al 12% del sueldo básico de la categoría mucama del CCT103/ 75. A partir del 1/5/2008 el monto del rubro será en todos los casos el equivalente al 15% del sueldo básico de la categoría mucama del CCT 103/75.

4) Las partes acuerdan que en el supuesto que se fijará convencionalmente en el marco del CCT 103/75 el pago de rubros o adicionales (remunerativos o no) por causas similares a las establecidas precedentemente, el Hospital procederá a compensar el monto otorgado en los puntos 2) y 3) de modo tal que a partir de la entrada en vigencia del eventual acuerdo colectivo, los rubros 'ADICIONAL POR TITULO' y 'LAVADO Y PLANCHADO' quedarán absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que sean acordados colectivamente.

Por último, de conformidad ratificamos en un todo lo acordado precedentemente. Las partes en conjunto solicitan la Homologación de los acuerdos arribados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 108/2008

Registro Nº 113/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/158 y 168/169 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.

Que asimismo, acuerdan el establecimiento de una contribución solidaria, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las celebrantes del presente acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que asimismo, los actores intervinientes ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y Acta Complementaria traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 156/158 y 168/169 del Expediente Nº 1.043.649/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación...

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