Resolución 108/2020

Fecha de publicación28 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-41465855-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 23.179, la Ley N° 24.632, la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.743, la Ley N° 27.499, la Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Mujeres con fecha 14 de julio del 2009 y la Resolución N° 17 del Instituto Nacional de las Mujeres con fecha 26 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 inc. 22, otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –”Convención de Belem do Pará”.

Que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que aprobó en 1995 la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de la que Argentina es parte, fijó entre los mecanismos claves para alcanzar la igualdad de género al establecimiento de mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres, los que “deben fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo” (párr. 202). También estableció que “el éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad” (párr. 57).

Que el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante, “MMGYD”) como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que cabe tener presente que atento a la creación de este Ministerio y a las facultades asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de...

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