Resolución 1079.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1079/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0047726/15 del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso, cuando se realiza de manera sustentable.

Que esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie del género Tupinambis spp, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños de ejemplares capturados, temporadas. etc.).

Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio y fin de cada temporada anual.

Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejo multiespecífico de los recursos.

Que los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, facultan a la Autoridad de Aplicación, para elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1564 de fecha 9 de diciembre de 2013, estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLÓN (1.000.000) de cueros para las especies del género Tupinambis para la temporada comprendida entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre del 2015.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establécese un cupo anual de exportación...

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