Resolución 1078 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 1078 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 563-E del 9 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.685.635/15 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.680.858/15, agregado este último como fojas 520 al Expediente N° 1.144.672/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º la Resolución Ss.R.L. Nº 563-E/16 y registrado bajo el Nº 872/16, conforme surge de fojas 577/578 y 582, respectivamente.

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.719.285/16 agregado como fojas 529 al Expediente N° 1.144.672/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución Ss.R.L. Nº 563-E/16 y registrado bajo el Nº 873/16, conforme surge de fojas 577/578 y 582, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 560/561 y 562/564, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR