Resolución 1078/2021

Fecha de publicación28 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

VISTO el Expediente EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, el Decreto Nº 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y la Resolución de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nº 965 de fecha 16 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ANDIS N° 965/20 se estableció el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, correspondiente a aquellos titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1º de enero de 1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del referido Instituto.

Que, en consecuencia se fijó el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900.-), a partir del 1º de noviembre de 2020 y siendo fijado el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($50.700.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

Que, asimismo dicho acto resolutivo contempló un arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para la Zona Patagónica.

Que, ahora bien, atento a la necesidad de readecuar los aranceles allí establecidos, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia un incremento del importe por sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500.-), a partir del 1° de julio del 2021.

Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional referida propicia mantener el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional del módulo único para la Zona Patagónica incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, quedando establecido en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400.-) por sesión por paciente.

Que el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal quedará establecido en la suma de PESOS CINCUENTA OCHO MIL QUINIENTOS ($58.500.-), por paciente, equivalente a trece (13) sesiones por mes, para los afiliados titulares de...

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