Resolución 1077.

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1077/2015

Bs. As., 06/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.533/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y a fojas 6/7, respectivamente, del Expediente N° 1.657.533/14 obran el acuerdo y las actas complementarias, celebrados por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (F.E.D.E.D.A.C.) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (A.R.E.D.A.) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 43/44 de marras se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo y las actas complementarias celebrados por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (F.E.D.E.D.A.C.) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (A.R.E.D.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 3/5 y a fojas 6/7, respectivamente, del Expediente N° 1.657.533/14, conforme a lo...

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