Resolucion 1077

Fecha de publicación14 Noviembre 2007
Fecha de disposición14 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31281

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 948/07 y registrado bajo el Nº 1041/07 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS c/ ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES,

CONFITERIAS Y CAFES y FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CCT 272/96

Expediente Nº 1.078.241/03

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1227/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1077/2007

Registro Nº 1219/07

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 203/210 del Expediente Nº 1.198.055/06 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se establecen, substancialmente, nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración y beneficios sociales, de los salarios básicos y de los adicionales denominados 'Especialización', 'Dirección y Control' y 'Bonificación por Turnos', respecto de las categorías previstas en el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 'E', del que son sus suscriptores, conforme resulta de los Anexos I y II, que forman parte del mismo y que, una vez homologado, integrarán dicho plexo convencional.

Que el plazo de vigencia se consigna a partir del 1º de julio de 2007 hasta el 30 de Junio de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL glosado a fojas 203/210 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 203/210 Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope...

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