Resolución 1076.

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1076/2015

Bs. As., 06/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.012/15 agregado como foja 645 al Expediente N° 1.085.343/04, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02 Rama Alfajorera-postres Industrializados, cuya vigencia opera a partir del mes de abril 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 347 de fecha 20 de julio de 2015 se constituyo la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.012/15 agregado como foja 645 al Expediente N° 1.085.343/04, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS...

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