Resolución 1075/2021

Fecha de publicación07 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el EX-2020-33533713- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones PARK ALBERTO JAVIER celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2020-33533090-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-33533713- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal inserto en el mismo, y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que asimismo en el RE-2020-45712879-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-45712883- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal, y en el RE-2020-75776425-APN-DTD#JGM del expediente principal, los celebrantes dejaron sin efecto la cláusula II.1.4 del acuerdo cuya homologación se solicita.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en la cláusula II.1.5, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones...

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