Resolución 1074/2020
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO el EX-2020-35736763-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/11 del IF-2020-51764089-APN-DNRYRT#MT, perteneciente al EX-2020-51704692-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con las presentes, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, las partes acompañan un restante acuerdo, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-51763394-APN-DNRYRT#MT, perteneciente al referido EX-2020-51704692-APN-DGD#MT.
Que dichos acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 77/89.
Que a mediante el primero de los instrumento las partes pactan, entre otros, nuevos valores de los salarios básicos iniciales, aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, con vigencia desde el 01 de mayo de 2.020, y conforme los detales allí impuestos.
Que a través del restante acuerdo las partes establecen un aporte patronal extraordinario, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 23.551.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las asignaciones pactadas, corresponde recordar a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes, resulta procedente hacer saber a las entidades sindicales receptoras, que deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y...
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