Resolucion 1072

Fecha de disposición06 Noviembre 2007
Fecha de publicación06 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31275

PRIMERA: De acuerdo al Registro de Denominaciones vigente, y teniéndose en cuenta la estructura actual de la DPE, y con el objeto de lograr una adecuada valoración de las funciones y/o tareas asignadas dentro del mismo, las partes acuerdan establecer y poner en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2006, segúnAnexo I, parte integrante de la presente, las consideraciones no contempladas oportunamente en el Régimen Homologado, en virtud de la igualdad de categorías y divergencia de las funciones.

SEGUNDO: Se fija a partir del 1º de septiembre de 2006 la aplicación del Registro de Denominaciones de la DPE, de acuerdo al Anexo I, parte integrante de la presente.

TERCERO: Se fija a partir del 1º de septiembre de 2006 la promoción del personal de la Dirección Provincial de Energía de acuerdo a la Resolución DPE Nº 377/2006 en el marco de las actuaciones obrantes en Expte. E-479/2005.

CUARTO: Las partes acuerdan homologar el presente acta ante la autoridad competente.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - Acta Complementaria Acta Acuerdo de fecha 25/06/04

REGISTRO DE DENOMINACIONES Anexo I Acta Acuerdo de fecha 06/10/06

REGLAMENTACION PARA OTORGAMIENTO DE AYUDA UNIVERSITARIA 1) Otorgamiento de la ayuda universitaria:

  1. La ayuda universitaria será otorgada a un hijo, como máximo simultáneamente de los trabajadores para realizar estudios universitarios y/o superiores, cualquiera sea la especialidad o carrera a estudiar. En todos los casos los establecimientos de enseñanza deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación y/o Provincia.

  2. El beneficio será para los hijos de trabajadores que presenten la solicitud de la misma, que tengan como mínimo un año de antigüedad en la entidad y únicamente con relación a sus hijos.

    2) Condiciones de otorgamiento:

  3. Para aquellos hijos que recién empiezan la carrera deberán presentar certificado de aceptación/inscripción como alumno por parte del establecimiento el plan de estudios de la carrera expedido por autoridad académica y certificado de que no se encuentra trabajando mientras cobra el beneficio.

  4. Para aquellos alumnos que ya se encuentren cursando una carrera, deberán presentar un certificado de alumno, el analítico de la carrera, y un certificado donde conste el estado actual en que se encuentra como un listado de materias regularizadas y aprobadas con final.

  5. En todos lo casos la documentación deberá ser presentada en original y fotocopia y fotocopia del DNI y certificado de comienzo y fin del año lectivo.

    3) Pago de la ayuda universitaria:

  6. El pago para la ayuda universitaria se estipula en pesos trescientos ($ 300.00) mensuales durante todo el año, siempre que esté dentro de las reglas establecidas para el cobro de la ayuda.

  7. El pago de la ayuda caducará una vez constatado que no cumple las reglas específicas para tal beneficio o haya terminado sus estudios.

    4) Reglas para el beneficio de la ayuda:

  8. No podrán acceder al beneficio de Ayuda Universitaria aquellos que se encuentren percibiendo otro beneficio del tipo beca y/o económica destinada para estudios de dicha índole.

  9. El otorgamiento en concepto de Ayuda Universitaria se contemplará hasta el máximo establecido en el plan de estudio presentado al momento de la solicitud, lo que implica que si el beneficiario cambia de carrera se considerará el período contemplado al momento de la solicitud para el otorgamiento del beneficio.

  10. Para aquellos hijos recién ingresados, al final del año lectivo deberán presentar constancia que certifique que ha cursado y regularizado al menos el 50% de las materias estipuladas en el plan.

  11. Para los hijos que se encuentren ya cursando la carrera, deberán presentar al finalizar el curso lectivo una constancia que indique la regularización del 50% de las materias cursadas en ese período o la aprobación de al menos 4 finales o ser considerado alumno regular por parte del establecimiento.

  12. En todos los casos se tomará como parámetro lo más beneficioso para el hijo del trabajador, de acuerdo a lo que haya conseguido.

  13. En el caso de no cumplimentar ninguno de los puntos establecidos en el inciso c, la ayuda universitaria caerá en forma inmediata.

  14. En caso de la interrupción de los estudios, por cualquier motivo, se deberá informar dentro del mes de producido el hecho, caso contrario el agente que recibe el beneficio deberá devolver los montos percibidos, desde la fecha real de interrupción hasta la fecha del último cobro producido.

  15. En todos los casos los beneficiarios deberán presentar cada fin de año un certificado analítico de materias regularizadas y aprobadas expedido por autoridad académica y certificado de que no se encuentra trabajando.

    5) La fiscalización de la presente reglamentación estará a cargo de la División de recursos Humanos de la DPE con conocimiento de la entidad gremial.

    6) El presente acuerdo, una vez homologado, entrará en vigencia a partir del 01/01/2007.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1072/2007

    Registro Nº 1152/07

    Bs. As., 14/9/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.013.671/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) - SECCIONAL TUCUMAN por la parte sindical y la empresa SCANIA...

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