Resolucion 1070

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2007

DERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente Nº 1.170.467/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION OBREROS Y 01/06/2006 $ 1.084,13 $ 3.252,39

EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TOPE GENERAL -CCT 231/94

Acuerdo 805/06

ANEXO II PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION OBREROS Y 01/04/2007 $ 1.232,27 $ 3.696,81

EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TOPE GENERAL -CCT 231/94

Acuerdo 648/07

ANEXO III PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION OBREROS Y 01/05/2007 $ 1.210,67 $ 3.632,00

EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE 01/09/2007 $ 1.295,33 $ 3.886,00

BUENOS AIRES c/ FEDERACION INDUSTRIAL 01/12/2007 $ 1.334,33 $ 4.003,00

PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TOPE GRANDES PANIFICADORAS -CCT 231/94 ANEXO Acuerdo 980/07

Expediente Nº 1.170.467/06

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1068/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1160/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1069/2007

Registro Nº 1164/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 950 de fecha 23 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 118 del Expediente Nº 1.109.133/05, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA- y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 950/07 y registrado bajo el Nº 1044/07, conforme surge de fojas 129/131 y 133 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 139/141 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la...

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