Resolución 107. RESOL-2019-107-APN-MHA

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 107/2019

RESOL-2019-107-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019

Visto el expediente EX-2019-05990822- -APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la ley 27.341, la resolución 524-E del 10 de octubre de 2017 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 82 de la ley 27.341 se dispone que Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (CUIT N° 30-70956507-5), podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación, del saldo al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, que tuviera a su favor.

Que en el referido artículo 82 se estableció, asimismo, que el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Hacienda, sería el encargado de reglamentar las condiciones para proceder a lo allí previsto, tomando en consideración las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios.

Que a través del artículo 84 de la misma norma se incorporó la mencionada disposición a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que en el artículo 1° de la resolución 524-E del 10 de octubre de 2017 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA) se establece que Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos o la devolución del referido saldo, en tanto que en el artículo 2° de esa norma se dispone que podrá realizarse la acreditación antes citada contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria del contribuyente por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o de percepción.

Que en el artículo 4° de la resolución indicada en el considerando precedente, se instruye a la AFIP...

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