Resolucion 107

Fecha de publicación10 Marzo 2008
Fecha de disposición10 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31362
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.251.639/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 105/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 103/ 08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.251.639/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres., Gerardo Alonso y Alejandro Scuderi y por la otra parte lo hacen los Sres. Facundo OBLIGADO y Héctor IGLESIAS en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiesta, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO:

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Las partes establecen con carácter excepción, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 100, a abonar con los haberes de la segunda quincena de diciembre de 2007.- Esta asignación extraordinaria no remunerativa es adicional a la establecida en el acuerdo paritario suscripto el 5 de junio de 2007.

TERCERA La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio que hubiesen otorgado durante los meses de noviembre y/o diciembre de 2007 como adicionales al acuerdo paritario celebrado el 5 de junio de 2007.

CUARTA Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo.

QUINTA El acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 107/2008

Registro Nº 94/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.251.591/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

Que a través del mismo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de un adicional salarial por título, en los términos y condiciones estipulados.

Que las partes acreditan la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, de conformidad con las prescripciones emanadas del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de...

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