Resolución 107/2022

Fecha de publicación18 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año dos mil veintidós, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 5 de abril del 2022 se llevaron a cabo las elecciones de las representantes de la abogacía que completarán la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Período 2018/2022”, las que resultaron aprobadas por unanimidad de los/las Sres./as. Consejeros/as.

2º) Que el 20 de abril asumieron las representantes de la abogacía que completarán la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

3º) Que ante vencimiento de los mandatos de los/las señores/as consejeros, período 2018/2022, que opera en noviembre del año 2022, se dictó la Resolución N° 74/22 de Presidencia, aprobando el Reglamento para la elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

4º) Que el día el día 24 del mes junio del corriente, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) presentó una nota solicitando aclaración sobre algunos artículos del Reglamento Electoral (Anexo I – Res. Plenaria Nº 74/22).

5º) Que, en aquella nota, la Federación citada solicita evaluar y reformular el artículo 6° del prealudido Reglamento a fin de dejar expresado en términos claros, para evitar interpretaciones equivocas y ulteriores planteos sobre el alcance de la norma, que el precepto incluye también al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal —CPACF—como Entidad participante en la organización de las elecciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6º) Que, asimismo, con relación a los artículos 26 y 34 del Reglamento en cuestión, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) señala que tales artículos contemplan la integración del cuerpo (titulares al cargo y suplentes) y la dinámica en caso de producirse una vacancia, los cuales deben interpretarse y analizarse en forma conjunta, incluyendo, asimismo, en dicha inteligencia, al artículo 27 del Reglamento, que determina que producida una vacancia en el cargo de titular, asumirá su suplente. Teniendo en cuenta ello, la Entidad estima que no resulta claro el motivo por el cual el artículo 26 determina que por cada titular se elegirán tres suplentes. En ese orden de...

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