Resolución 107/2021

Fecha de publicación18 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-39871292- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT) y el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” aprobados por la Ley N° 24.425, el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y sus modificatorios, el Reglamento N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del Departamento de Hacienda y del Departamento de Medio Ambiente, Alimentos y Asuntos Rurales del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, prorrogada por el Decreto N° 1.042 de fecha 27 de diciembre de 2020, los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, y la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se instituyó el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó las ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para el ciclo comercial 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

Que con fecha 1 de enero de 2021, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE formalizó su salida definitiva del “TRATADO DE ROMA”, constitutivo de la actual UNIÓN EUROPEA.

Que el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 386 de fecha 11 de marzo de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA estableció el prorrateo de cuotas arancelarias entre ambos países, entre ellas la “Cuota Hilton”, bajo los números de cuota 09.4450 y 05.4450.

Que en consecuencia, la UNIÓN EUROPEA dictó el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA, que reemplaza al entonces REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de 2021.

Que, por su parte, para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) y se establecieron las condiciones a que deberá atenerse el contingente, a través de la Parte B, numeral 3, del Reglamento N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del Departamento de Hacienda y el Departamento de Medio Ambiente, Alimentos y Asuntos Rurales del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que dicha asignación también corresponde al período anual que inicia el 1 de julio de cada año.

Que el 1 de julio del corriente año, inicia el nuevo ciclo comercial 2021/2022 de la Cuota Hilton de las cuales deberán distribuirse un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) con destino a la UNIÓN EUROPEA; y CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Que en virtud de ello corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias respecto de los requisitos para acceder a los cupos tarifarios en cuestión, como así los topes máximos y mínimos por solicitante para cada categoría de la Cuota Hilton, para el cupo con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Que, adicionalmente, deben establecerse las condiciones generales para acceder al cupo tarifario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que dado el escaso volumen asignado para este destino, en esta etapa el criterio de asignación “primero llegado, primero servido” resulta el más adecuado para mantener las operaciones comerciales que vienen desarrollándose con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DE NORTE.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, con el objeto de promover la reactivación productiva y establecer criterios que estimulen la competitividad de la producción federal.

Que a través del Decreto N° 1.042, de fecha 28 de diciembre de 2020, se prorrogaron las condiciones establecidas en la referida Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que dada las diferentes interpretaciones efectuadas por los postulantes en el ciclo comercial 2019/2020, respecto del término “planta nueva” citado en el Artículo 3° inciso h) del mencionado Decreto Nº 377/19, se requiere aclarar también para este ciclo los alcances de dicha definición y...

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