Resolución 107/2020
Fecha de publicación | 03 Abril 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR |
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-22518809- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo del 2020 y su modificatorio, y la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, estableció en el marco de la entonces vigente Ley Nº 22.802 y sus modificaciones, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Que, mediante el Decreto Nº 274 de fecha 22 de abril de 2019, fue derogada la citada ley y aprobada la nueva normativa regulatoria de la Lealtad Comercial, en cuyo marco fue designada como Autoridad de Aplicación la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaria estableciendo sus respectivas competencias.
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo del 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas...
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