Resolución 107/2019
Fecha de publicación | 07 Octubre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA |
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2019-84235903- -APN-SECMA#JGM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del 19 de julio de 2016 y (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del 14 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2017 (RESOL-2017-12-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del 19 de julio de 2016 y (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del 14 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 10 de mayo de 2016, del 1° de agosto de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que el mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de los mencionados módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.
Que la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del Legajo Único de Niñas, Niños y Adolescentes (LUNNA) en los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que por lo expuesto, corresponde establecer los procedimientos que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y...
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