Resolución 1068.

Fecha de disposición15 Octubre 2015
Fecha de publicación15 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1068/2015

Bs. As., 06/08/2015

Visto el Expediente N° 178.533/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/51 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de Abril de 2015, con las pautas y condiciones que surgen del texto pactado; aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1431/15 "E", suscripto por los mismos actores.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo del Acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que aquélla será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de...

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