Resolucion 1067

Fecha de publicación06 Noviembre 2007
Fecha de disposición06 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31275

Décimo Cuarto: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/ 75, que pudiera oponerse a éste.

Décimo Quinto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

Artículo Transitorio: Las partes convienen que en forma conjunta procederán a reencuadrar al personal dentro de las categorías establecidas en el artículo 7º del presente acuerdo, el cual se hará efectivo a partir del 1º de julio del corriente año.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1066/2007

Registro Nº 1163/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 771 de fecha 27 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.216.920/07, agregado como foja 539 al principal, y a fojas 3 del Expediente Nº 1.216.921/07, agregado como foja 540 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD y la OBRA SOCIAL PARA LAACTIVIDAD DOCENTE, y entre la entidad citada y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos salariales homologados por Resolución S.T. Nº 771/07 y registrado bajo el Nº 913/07, conforme surge de fojas 552/554 y 557, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 564/568 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 771/07 y registrados bajo el Nº 913/07 suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD y la OBRA SOCIAL PARA LAACTIVIDAD DOCENTE, y entre la misma entidad sindical y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO...

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