Resolución 1067/2021
Fecha de publicación | 07 Enero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el EX-2021-59852047- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL QUILMES, conforme el RE-2021-59851857-APN-DGD#MT de autos, el cual es ratificado por la entidad gremial central mediante el RE-2021-68921299-APN-DGD#MT del EX-2021-68921338- -APN-DGD#MT y por la representación empleadora mediante RE-2021-65262738-APN-DGD#MT del EX-2021-65262809- -APN-DGD#MT, ambos en tramitación conjunta con el expediente de referencia y solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo las partes pactan prorrogar las suspensiones en los términos del artículo 223 bis L.C.T. que hubieren acordado mediante el EX-2020-27463676- -APN-DGDMT#MPYT, homologado por la RESOL-2020-485-APN-ST#MT con motivo de la situación de crisis provocada por el COVID-19.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba