Resolución 1065/2020

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO el EX-2020-56082885-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME) y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empleador, celebran un acuerdo directo, obrante en el RE-2020-56082673-APN-DGD#MT del EX-2020-56082885-APN-DGD#MT.

Que las partes presentaron declaración jurada respecto de la autenticidad de sus firmas en la cláusula sexta del acuerdo.

Que en el referido texto convencional las partes convienen prorrogar desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2020, el acuerdo marco alcanzado y homologado por Resoluciones N° 553 y N° 557, ambas del 14 de mayo de 2020, y N° 790 del 7 de julio de 2020, todas de la SECRETARÍA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN..

Que bajo el mentado acuerdo marco las partes han convenido suspensiones en los términos previstos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que corresponde señalar, en relación a la cláusula tercera, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/20 de esta Cartera de Estado.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por...

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